Albert Camus, novelista, ensayista, dramaturgo, filósofo y periodista francés nacido en la ciudad de
Mondovi, Argelia, cuando dicho país era colonia francesa, quien, además, ganó el
Premio Nobel de Literatura en el año 1957, disertó que: “A
pesar de las ilusiones racionalistas, e incluso marxistas, toda la historia del
mundo es la historia de la libertad. A su turno, Charles Evans Hughes, abogado y
político republicano del estado de Nueva York, quien sería
el undécimo Juez presidente de los Estados Unidos de América, manifestó que: “A
pesar de tener la democracia su organización y control, su fuerza vital radica
en la libertad del individuo”.
Por su parte, José Julián Martí Pérez, político, pensador, periodista, filósofo y poeta cubano de origen
español, quien, adicionalmente,
creó el Partido
Revolucionario Cubano y perteneció al movimiento literario del modernismo, expuso que: “Como el hueso al cuerpo
humano, y el eje a una rueda, y el ala a un pájaro, y el aire al ala, así es la
libertad la esencia de la vida. Cuanto sin ella se hace es imperfecto”.
Cambiando de óptica, el padre de la doctrina
de pensamiento conocida como Confucionismo (Confucio), enseñó
que: “Cuando
las palabras pierden su significado, la gente pierde su libertad.” El político, científico e inventor estadounidense Benjamin Franklin, considerado como uno
de los padres fundadores de los Estados Unidos, reveló que: “El
amor a la libertad hace al ser humano indomable y a las naciones invencibles”. El escritor
alemán Karl Ludwig Börne arguyó que: “La diferencia entre libertad y libertades es
tan grande como entre Dios y los ídolos”. El dramaturgo francés Henry François Becque expuso que: “La libertad y la salud se
asemejan: su verdadero valor se conoce cuando nos faltan”. El jurista, político, filósofo, escritor y orador romano Marco
Tulio Cicerón,
apreciado como uno de los más grandes retóricos y estilistas de
la prosa en latín de la República
romana, argumentó que: “Seamos esclavos de la ley para
que podamos ser libres”. Y, finalmente, el estadista,
jurista, revolucionario, militar y político colombiano, prócer de la
independencia de nuestro país Francisco José de Paula Santander y Omaña, conocido como “El
Hombre de las Leyes” y el “Organizador
de la Victoria”, aseveró: “Colombianos,
las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad”.
Así mismo, es fácil observar en los anales de
las historias de muchas naciones del mundo que sus próceres ofrendaron sus
vidas por la causa de la libertad.
Como se puede advertir, con fundamento en la
revisión de las reflexiones anteriores, el tema de la libertad individual y sus
formas o alternativas de promoción y garantía han ocupado la atención de
intelectuales y eruditos de muy variadas disciplinas, tendencias y
composiciones ideológicas, durante el discurrir histórico de la humanidad.
Resulta indiscutible que en la esfera jurídica,
garantizar la protección de la trascendente facultad
mencionada se constituye en una obligación a cargo del Estado. De manera
particular, en el terreno del derecho penal, ese compromiso se inobserva en
aquéllos eventos en los que se le otorga valor autónomo a ciertos intereses
difusos y, por dicha vía, se relativiza legalmente el concepto de libertad
creando espacios intermedios o grises en los que no tienen vigencia las
garantías constitucionales.
Así
las cosas, si, lejos de proteger la libertad, es el propio Estado el que impide
su ejercicio, configurará escenarios de impunidad policial y, en últimas,
generará claras manifestaciones del irremediable e indiscutible deterioro del
sistema democrático y de su perfilamiento hacia el autoritarismo.
De
dicho contexto emerge la importancia del hábeas corpus como institución jurídica que garantiza
la libertad personal del individuo, con el fin esencial de evitar arrestos y
detenciones arbitrarias y que entraña la obligación de presentar a todo capturado
en un plazo perentorio ante el juez, quien podrá ordenar su inmediata libertad
si no encuentra motivo suficiente de encarcelamiento.
Y ese es
justamente el objeto medular del interesante, serio, dedicado y valioso estudio
académico titulado “Hábeas corpus, vías
de hecho y proceso penal”, realizado por los doctores Alberto y Abelardo Poveda Perdomo, que complacidamente introduzco en
su segunda edición, el cual enriquece la primera impresión con avances y
desarrollos jurisprudenciales de tribunales nacionales y extranjeros y algunas
pertinentes reflexiones relacionadas con el tema de la incidencia de la
vulneración del plazo razonable respecto de la procedencia del mecanismo de
protección de la libertad aludido.
Además, a
través del planteamiento de un criterio hermenéutico sustentado, de manera
esencial, en la Carta Política, así como en su axiología explícita e implícita,
los autores generan un destacable debate académico que parte de la cuidadosa
revisión de posturas doctrinales y jurisprudenciales relacionadas con los
álgidos problemas jurídicos que generan la libertad individual y su posibilidad
de protección constitucional.
De esta
manera, los autores desarrollan y demuestran una interesante hipótesis conforme
a la cual el hábeas corpus procede
contra todo tipo de captura o privación ilegal de la libertad, incluso respecto
de decisiones judiciales o detenciones ordenadas por los jueces, en la medida
en que en tales escenarios se configure una transgresión de la Carta Política y
los tratados internacionales.
En últimas,
con la obra que prologo en su segunda edición se profundiza y acentúa una significativa
polémica referida a la procedencia del mecanismo referido en todos los
supuestos en los que un individuo permanezca privado de su libertad de
locomoción por orden de autoridad judicial.
Bienvenido
entonces al mundo jurídico y académico, así como a la escena democrática este
atinado trabajo ampliado que, sin lugar a equívocos, continuará contribuyendo a
la necesaria reflexión acerca del derecho penal y a la necesaria e ineludible
protección de la libertad.
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