martes, 19 de agosto de 2014

"Hábeas corpus, vías de hecho y proceso penal". Prólogo escrito por el Dr. José Luis Barceló Camacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia



Albert Camus, novelista, ensayista, dramaturgo, filósofo y periodista francés nacido en la ciudad de Mondovi, Argelia, cuando dicho país era colonia francesa, quien, además, ganó el Premio Nobel de Literatura en el año 1957, disertó que: “A pesar de las ilusiones racionalistas, e incluso marxistas, toda la historia del mundo es la historia de la libertad. A su turno, Charles Evans Hughes, abogado y político republicano del estado de Nueva York, quien sería el undécimo Juez presidente de los Estados Unidos de América, manifestó que: “A pesar de tener la democracia su organización y control, su fuerza vital radica en la libertad del individuo”. Por su parte, José Julián Martí Pérez, político, pensador, periodista, filósofo y poeta cubano de origen español, quien, adicionalmente, creó el Partido Revolucionario Cubano y perteneció al movimiento literario del modernismo, expuso que: “Como el hueso al cuerpo humano, y el eje a una rueda, y el ala a un pájaro, y el aire al ala, así es la libertad la esencia de la vida. Cuanto sin ella se hace es imperfecto”.

Cambiando de óptica, el padre de la doctrina de pensamiento conocida como Confucionismo (Confucio), enseñó que: Cuando las palabras pierden su significado, la gente pierde su libertad. El político, científico e inventor estadounidense Benjamin Franklin, considerado como uno de los padres fundadores de los Estados Unidos, reveló que: “El amor a la libertad hace al ser humano indomable y a las naciones invencibles”. El escritor alemán Karl Ludwig Börne arguyó que: “La diferencia entre libertad y libertades es tan grande como entre Dios y los ídolos”. El dramaturgo francés Henry François Becque expuso que: “La libertad y la salud se asemejan: su verdadero valor se conoce cuando nos faltan”. El jurista, político, filósofo, escritor y orador romano Marco Tulio Cicerón, apreciado como uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana, argumentó que:Seamos esclavos de la ley para que podamos ser libres”. Y, finalmente, el estadista, jurista, revolucionario, militar y político colombiano, prócer de la independencia de nuestro país Francisco José de Paula Santander y Omaña, conocido como “El Hombre de las Leyes” y el “Organizador de la Victoria”, aseveró: Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad”.

Así mismo, es fácil observar en los anales de las historias de muchas naciones del mundo que sus próceres ofrendaron sus vidas por la causa de la libertad.

Como se puede advertir, con fundamento en la revisión de las reflexiones anteriores, el tema de la libertad individual y sus formas o alternativas de promoción y garantía han ocupado la atención de intelectuales y eruditos de muy variadas disciplinas, tendencias y composiciones ideológicas, durante el discurrir histórico de la humanidad.

Resulta indiscutible que en la esfera jurídica, garantizar la protección de la trascendente facultad mencionada se constituye en una obligación a cargo del Estado. De manera particular, en el terreno del derecho penal, ese compromiso se inobserva en aquéllos eventos en los que se le otorga valor autónomo a ciertos intereses difusos y, por dicha vía, se relativiza legalmente el concepto de libertad creando espacios intermedios o grises en los que no tienen vigencia las garantías constitucionales.

Así las cosas, si, lejos de proteger la libertad, es el propio Estado el que impide su ejercicio, configurará escenarios de impunidad policial y, en últimas, generará claras manifestaciones del irremediable e indiscutible deterioro del sistema democrático y de su perfilamiento hacia el autoritarismo.

De dicho contexto emerge la importancia del hábeas corpus como institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin esencial de evitar arrestos y detenciones arbitrarias y que entraña la obligación de presentar a todo capturado en un plazo perentorio ante el juez, quien podrá ordenar su inmediata libertad si no encuentra motivo suficiente de encarcelamiento.

Y ese es justamente el objeto medular del interesante, serio, dedicado y valioso estudio académico titulado “Hábeas corpus, vías de hecho y proceso penal”, realizado por los doctores Alberto y Abelardo Poveda Perdomo, que complacidamente introduzco en su segunda edición, el cual enriquece la primera impresión con avances y desarrollos jurisprudenciales de tribunales nacionales y extranjeros y algunas pertinentes reflexiones relacionadas con el tema de la incidencia de la vulneración del plazo razonable respecto de la procedencia del mecanismo de protección de la libertad aludido.

Además, a través del planteamiento de un criterio hermenéutico sustentado, de manera esencial, en la Carta Política, así como en su axiología explícita e implícita, los autores generan un destacable debate académico que parte de la cuidadosa revisión de posturas doctrinales y jurisprudenciales relacionadas con los álgidos problemas jurídicos que generan la libertad individual y su posibilidad de protección constitucional.

De esta manera, los autores desarrollan y demuestran una interesante hipótesis conforme a la cual el hábeas corpus procede contra todo tipo de captura o privación ilegal de la libertad, incluso respecto de decisiones judiciales o detenciones ordenadas por los jueces, en la medida en que en tales escenarios se configure una transgresión de la Carta Política y los tratados internacionales.

En últimas, con la obra que prologo en su segunda edición se profundiza y acentúa una significativa polémica referida a la procedencia del mecanismo referido en todos los supuestos en los que un individuo permanezca privado de su libertad de locomoción por orden de autoridad judicial.


Bienvenido entonces al mundo jurídico y académico, así como a la escena democrática este atinado trabajo ampliado que, sin lugar a equívocos, continuará contribuyendo a la necesaria reflexión acerca del derecho penal y a la necesaria e ineludible protección de la libertad.

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