REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado
Ponente:
Alberto
Poveda Perdomo
Aprobado Acta N° 115
HÁBEAS
CORPUS DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá,
D.C., martes, veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Radicación
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110013335021201400664
01
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Procedencia
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Juzgado Veintiuno Administrativo del
Circuito de Bogotá
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Accionante
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Jairo Humberto Romero Sánchez
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Accionado(s)
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Juzgado
4º Penal del Circuito de Conocimiento y otros
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Decisión
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Declara incompetencia para desatar impugnación
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I. VISTOS:
1.
Procedente de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo
Judicial de Paloquemao, a las 12:20 p.m. del 22 de diciembre de 2014, se recibió
la impugnación presentada dentro del proceso de hábeas corpus señalado en la referencia.
2. Al revisar el cuaderno que contiene la
demanda y sus anexos, se puede verificar que la acción constitucional fue
repartida, tramitada y decidida por un juez administrativo de la Capital de la
República, circunstancia que inmediatamente conlleva la incompetencia del
suscrito para pronunciarse sobre la referida impugnación.
3. Y lo dicho es así porque la autoridad
competente para dirimir los conflictos de competencia que se susciten respecto
de las peticiones de hábeas corpus[1], ha definido[2] que
entre el juez de primer grado y quien actúe como autoridad de segunda instancia
debe existir coincidencia de jurisdicción y especialidad.
4. Así las cosas, quien debe desatar la
impugnación presentada en el proceso de hábeas
corpus promovido a favor Jairo
Humberto Romero Sánchez, es un Magistrado del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, quien para los efectos legales es el superior funcional del
Juzgado 21 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá.
5. Por lo anterior, se dispone que por medio de
la Secretaría de la Sala Penal se remita esta actuación al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca. Desde ahora, en caso de no ser compartida esta
decisión, se propone conflicto de competencia.
Cúmplase.
Alberto Poveda Perdomo
Magistrado
Firmado a las 2:40 P.M.
del 23/12/2014
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