viernes, 17 de noviembre de 2017

Debe existir coincidencia de jurisdicción y especialidad entre el juez de primera instancia y el funcionario de segundo grado encargado de resolver las impugnaciones contra los fallos de hábeas corpus - El Tribunal Superior de Bogotá no es competente para resolver las impugnaciones que se presenten contra decisiones de los jueces administrativos de la Capital de la República






REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta N° 115


HÁBEAS CORPUS DE SEGUNDA INSTANCIA


Bogotá, D.C., martes, veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Radicación
110013335021201400664 01
Procedencia
Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá
Accionante
Jairo Humberto Romero Sánchez
Accionado(s)
Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento y otros
Decisión
Declara incompetencia para desatar impugnación

 

I. VISTOS:



         1. Procedente de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, a las 12:20 p.m. del 22 de diciembre de 2014, se recibió la impugnación presentada dentro del proceso de hábeas corpus señalado en la referencia.

2. Al revisar el cuaderno que contiene la demanda y sus anexos, se puede verificar que la acción constitucional fue repartida, tramitada y decidida por un juez administrativo de la Capital de la República, circunstancia que inmediatamente conlleva la incompetencia del suscrito para pronunciarse sobre la referida impugnación.

3. Y lo dicho es así porque la autoridad competente para dirimir los conflictos de competencia que se susciten respecto de las peticiones de hábeas corpus[1], ha definido[2] que entre el juez de primer grado y quien actúe como autoridad de segunda instancia debe existir coincidencia de jurisdicción y especialidad.

4. Así las cosas, quien debe desatar la impugnación presentada en el proceso de hábeas corpus promovido a favor Jairo Humberto Romero Sánchez, es un Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien para los efectos legales es el superior funcional del Juzgado 21 Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá.

5. Por lo anterior, se dispone que por medio de la Secretaría de la Sala Penal se remita esta actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Desde ahora, en caso de no ser compartida esta decisión, se propone conflicto de competencia.

Cúmplase.

Alberto Poveda Perdomo
Magistrado

Firmado a las 2:40 P.M. del 23/12/2014




[1] Que de acuerdo con el Auto 106/07 de la Corte Constitucional es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
[2] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Auto 1013-01, 9 de mayo de 2007, M. P. Ortega Narváez.

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