2022/05/10 Tribunal Superior de Bogotá declara procedente hábeas corpus de naturaleza preventiva ante la amenaza de una captura sin sustento constitucional y legal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado
Acta N° 069
HÁBEAS CORPUS DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., martes, diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación |
110013107001202200099 01 |
Procedencia |
Juzgado 1 Penal del
Circuito Especializado de Bogotá |
Accionante |
Heverth Humberto Puentes Perdomo |
Accionado(s) |
Centro de Servicios
Judiciales Paloquemao y otros. |
Decisión |
Revoca – concede habeas corpus preventivo |
I. ASUNTO
1. Se resuelve la impugnación
presentada por el accionante Heverth
Humberto Puentes Perdomo contra la decisión del 6 de mayo de 2022, emitida
por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por cuyo medio
declaró improcedente la petición de hábeas
corpus.
II. LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS
2. El accionante Heverth Humberto
Puentes Perdomo, manifestó que dentro del proceso radicado
110016000000202100917 el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá, mediante auto del 29 de enero de 2021, se abstuvo de
imponerle la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada por la
Fiscalía General de la Nación (FGN).
3. La mencionada decisión fue
objeto de apelación por parte de la FGN, correspondiéndole por reparto al
Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad,
despacho que en decisión del 7 de mayo 2021, revocó la de primera instancia y
en su lugar, le impuso medida de aseguramiento y para tal fin ordenó su
captura.
4. Radicado el escrito de acusación, la etapa de juzgamiento le
correspondió por reparto del 22 de septiembre de 2021, al Juzgado 55 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sin embargo, el 20 de abril
de 2022, entre otras cosas, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la
audiencia de formulación de imputación y ordenó la cancelación de la orden de
captura emitida contra Heverth Humberto
Puentes Perdomo, decisión contra la cual las partes no interpusieron
recurso alguno, sin embargo, la misma aún se encuentra vigente.
5. Por lo anterior, solicitó que por medio del habeas corpus de carácter preventivo se tramite la cancelación de
la orden de captura, puesto que por tal motivo no ha podido regresar al país
desde los Estados Unidos a donde viajó desde marzo de 2021.
III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA IMPUGNADA:
6. El a quo consideró que
resulta improcedente la acción porque Heverth
Humberto Puentes Perdomo no está privado de su libertad en ningún
establecimiento carcelario, al punto que se encuentra en libre en los Estados
Unidos desde marzo de 2021, y la esencia de la acción constitucional de habeas corpus es proteger el derecho a
la libertad de una prolongación ilegal de tal derecho fundamental.
7. Además, destacó que se ha demostrado por parte del Centro de Servicios
Judiciales de Paloquemao el cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 55 Penal
del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, respecto de la
cancelación de la orden de captura emitida contra el accionante.
IV. LA IMPUGNACIÓN:
8. El accionante Heverth Humberto
Puentes Perdomo impugnó la decisión de primera instancia porque la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional reconoció
que la orden de captura emitida en su contra todavía se encuentra vigente, sin explicar
el motivo por el cual no ha dado cumplimiento a su cancelación ordenada por el
juez de conocimiento, por lo que es probable que al regresar al país sea
capturado en virtud de la mencionada orden.
V.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
9. Competencia: De conformidad con lo
preceptuado en el artículo 7-1 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado
es competente para conocer de la impugnación presentada por Heverth Humberto Puentes
Perdomo, contra la decisión del 6 de mayo de 2022, emitida
por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que negó por
improcedente la petición de hábeas corpus.
10. Problema jurídico: Se debe determinar si es
probable que el accionante sea privado de la libertad por una vía de hecho que
la torne ilegal, y, en consecuencia, sí los supuestos fácticos y jurídicos que
determinan la procedencia del hábeas
corpus están presentes en el sub
examine.
11. La naturaleza de la
acción constitucional de habeas corpus
radica en que constituye un derecho fundamental (art. 30 de la Const. Pol.) de aplicación inmediata (art. 85, ibídem)[1] no susceptible de
limitación durante los estados de excepción (arts. 93 y 214-2 ídem y art. 4° de la Ley Estatutaria 137
de 1994), que se debe interpretar de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 de la
Const. Pol.)[2]
cuya regulación debe ser objeto de una ley estatutaria (art. 152-a, ibídem)[3], y también (ii). es un mecanismo procesal de
protección de la libertad personal en tanto como acción pública y proceso
constitucional trata de hacer efectivo el derecho fundamental de libertad individual y, por ello, se erige en una garantía procesal[4], según lo consagra el
artículo primero de la Ley 1095 de 2006, Estatutaria del Hábeas Corpus.
12. Como derecho fundamental el hábeas corpus se caracteriza por ser imprescriptible, inalienable, irrenunciable, intangible, inviolable, universal,
efectivo, extrínseco e intrínseco, inmediato, perentorio, interdependiente y
complementario, y cuya titularidad se extiende a todas las personas. Como acción constitucional se describe como pública, cautelar, preferente,
célere, impugnable, objeto de contradicción, jurisdiccional, informal, breve
(sumaria en el sentido de breve), con un procedimiento especial, indivisible,
atemporal, irrevocable, intransmisible, sencilla,
principal, específica, eficaz, procedente en específicas circunstancias y de
efectos correctivo y reparador[5].
13. Tradicionalmente la jurisprudencia ha señalado que el hábeas corpus procede exclusivamente en los supuestos de (a) vulneración de la libertad por
orden arbitraria de autoridad no judicial; (b)
mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por
vencimiento de los términos legales respectivos; (c) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la
limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de
prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión
judicial; y, (d) si la providencia
que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial[6], lo
cierto es que dichos eventos de procedencia se pueden reconducir dentro de un
macro concepto de «vía de hecho»[7],
el que representa o resulta explicativo de la existencia de todo tipo acciones
u omisiones surgidas del capricho o arbitrariedad de una autoridad pública con
franco y ostensible desprecio de normas vinculantes provenientes de los
tratados y convenios internacionales, la Constitución y la ley, que garantizan
la libertad personal y el derecho a un recurso efectivo para su protección.
14. Del caso concreto: La pretensión principal
del hábeas corpus y, concretamente,
lo que busca el accionante Heverth Humberto Puentes Poveda es evitar su privación de libertad una vez
retorne a territorio nacional en virtud de una orden de captura cuya cancelación
fue ordenada por la una autoridad judicial.
15. Vale
advertir que el accionante se encuentra vinculado al proceso radicado 110016000000202100917 adelantando en su contra por
los delitos de hurto por medios informáticos, acceso abusivo a un sistema
informático y falsedad en documento privado, punibles enrostrados por la FGN en
audiencia de formulación de imputación realizada el 29 de enero de 2021, ante
el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta
ciudad, oportunidad en que esa instancia judicial se abstuvo de imponer medida
de aseguramiento en su contra.
16. El 7 de mayo de 2021 el Juzgado 24 Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en segunda instancia, impuso
medida de aseguramiento contra Heverth
Humberto Puentes Perdomo y ordenó su captura, sin embargo, el Juzgado 55
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, al advertir
irregularidades en el proceso decretó la nulidad de lo actuado y determinó la
cancelación de la mencionada orden de captura.
17. Para tal
efecto y en cumplimiento de la orden judicial, el juez coordinador del centro
de servicios judiciales de Paloquemao expidió el oficio O-CL-1916 del 25 de abril de 2022, con
destino al Sistema de Información Operativo – SIOPER de la Policía Nacional,
sin embargo, hasta la fecha la orden de captura no ha sido cancelada.
18. Para el
Tribunal es claro que la instauración de esta acción constitucional tiene por
finalidad evitar una privación injusta de la libertad en virtud de una orden de
captura cuya cancelación ya fue ordenada por una autoridad judicial, es decir,
tal como lo señaló el accionante, el habeas
corpus reviste de un carácter preventivo porque no es posible que la
Policía Nacional tenga vigente una orden de tal magnitud cuando un juez de la
República la anuló, por tanto, contrario
a como lo consideró el funcionario de primera instancia, el habeas corpus de
carácter preventivo si es procedente.
19. Para
ello téngase en cuenta que la administración de justicia está para resolver los
problemas que se le presentan y si ahora no resuelve esta situación, al momento
en que Heverth Humberto Puentes Perdomo
sea privado de su libertad en cumplimiento de una orden de captura inexistente,
volverá a presentar otra acción de habeas corpus para en ese caso si
tramitarlo, lo cual no es razonable en la medida en que el ordenamiento
jurídico solo permite que las restricciones de la libertad estén ordenadas por
los jueces de la República y en este caso, no se observa que exista ninguna
orden de algún funcionario judicial, la que existió ya desapareció.
20. Por lo
anterior, la decisión emitida el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado 1° Penal del
Circuito Especializado de Bogotá debe revocarse y, en su lugar, decretar la
procedencia del habeas corpus de
carácter preventivo instaurada por Heverth
Humberto Puentes Perdomo ante la amenaza de ser privado ilícitamente de
la libertad y, por ello, se ordenará al juez coordinador del Centro de
Servicios de Paloquemao que en el término de tres (3) horas, una vez sea
notificado de esta determinación, remita un nuevo oficio reiterando el
oficio O-CL-1916 del 25 de abril de
2022.
21. Igualmente, se
ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional que en término de una (1) hora, luego de recibir el oficio del Centro
de Servicios Judiciales de Paloquemao y la decisión del Tribunal, actualice el Sistema
de Información Operativo – SIOPER.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1°. REVOCAR la decisión proferida el 6
de mayo de 2022 por el Juzgado 1 Penal del
Circuito Especializado de Bogotá y en su lugar, AMPARAR el derecho de hábeas
corpus preventivo a favor de Heverth Humberto
Puentes Perdomo.
2°. ORDENAR al juez coordinador del Centro de Servicios
Judiciales de Paloquemao que, dentro de las tres (3) horas siguientes a la
notificación de esta determinación, reitere a
la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
y al Sistema de Información Operativo – SIOPER, el oficio O-CL-1916 del 25 de
abril de 2022.
3°. ORDENAR
a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que,
dentro de la hora siguiente al recibo del oficio del Centro de Servicios
Judiciales de Paloquemao y la decisión del Tribunal, actualice el Sistema de
Información Operativo – SIOPER.
4°. ADVERTIR que contra la presente sentencia no proceden recursos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado
Firmado a las 2:45 P.M. del 10/05/2022
[1] Corte Constitucional, sentencia C-620/01.
[2] Corte Constitucional, sentencia
C-496/94.
[3] Corte Constitucional, sentencias
C-301/93 y C-620/01.
[4]Corte Constitucional, sentencia
C-557/92, salvamento de voto de los Magistrados Angarita
Barón y Martínez Caballero.
[5] El hábeas corpus en el ordenamiento jurídico
colombiano, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2007, p.
[6] Cfr. sentencia T-269/99.
[7] Si bien el referido concepto en materia de tutela ha mutado por el de
«causales genéricas de procedibilidad de la acción», para los efectos de las
causales de procedencia del hábeas corpus resulta más
significativo, genérico y conglobante de todas las arbitrariedades o caprichos
de las autoridades públicas.
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