martes, 25 de julio de 2023

2023.07.25 Tribunal concede hábeas corpus a persona que cumplió la pena impuesta y que es mantenida en prisión porque existe una falla en los sistemas del centro penitenciario

Un ejercicio de razonabilidad o de ponderación, o si se quiere de balanceo del peso de los derechos fundamentales que se busca proteger con el hábeas corpus y las debilidades que tiene la administración para cumplir sus funciones, permite concluir inexorablemente que las deficiencias de la administración no pueden convertirse en obstáculo para disfrutar de la libertad personal.


Resulta absurdo pretender que una falla del sistema informático de un centro carcelario, que se pueda prolongar por horas, días o meses, se erija en barrera para hacer efectiva una orden judicial de libertad. 





REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

 

Magistrado Ponente:

Alberto Poveda Perdomo

 

HÁBEAS CORPUS PRIMERA INSTANCIA

 

Bogotá, D.C., martes, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

 

Radicación

11001 22 04 000 2023 02556 00

Accionante

Jorge Andrés Sierra

Accionado

Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cárcel La Picota 

Decisión

Ampara, ordena libertad y compulsa copias

 

I.                  ASUNTO

 

1.                 Resolver la acción de hábeas corpus promovida por Jorge Andrés Sierra contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J5EPMS) y la Cárcel La Picota de Bogotá.

 

II.                LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS

 

2.                 El accionante, actualmente privado de la libertad en la Cárcel Picota, relató que el J5EPMS ordenó el 18 de julio de 2023 que se le restableciera dicho derecho por pena cumplida.

 

3.                 Para la materialización de la orden libró la boleta de libertad No. 58 pero su excarcelación no se ha hecho efectiva a la fecha.

 

III.           ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS INVOLUCRADOS

 

4.                 La acción fue recibida en este despacho a las 14:22 de 24 de julio de 2023 y se avocó por auto de la misma fecha, disponiéndose la vinculación del juzgado ejecutor, el establecimiento penitenciario y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá (CSJEPMS).

 

5.                 El J5EPMS informó que Jorge Andrés Sierra fue condenado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá a 84 meses de prisión como responsable de secuestro simple en concurso con porte ilegal de armas. Detalló que el 10 de marzo de 2021 le fue concedida la prisión domiciliaria, pero le fue revocada el 24 de junio de 2022.

6.                 Dijo que por cuenta de este proceso el demandante estuvo privado de la libertad desde el 21 de mayo de 2017 hasta el 24 de junio de 2022 y desde el 5 de julio de ese año a la fecha.

 

7.                 En cuanto a la queja, reconoció que, tal y como lo relató el actor, la libertad por pena cumplida se ordenó desde el pasado 18 de julio, pero con efectos a partir del día 22 de ese mismo mes, librando en consecuencia la Boleta de Libertad N°. 58 con destino a la Cárcel Picota. Agregó que, debido a un error humano, la misma solo fue enviada al establecimiento penitenciario a las 08:30 a.m. del 24 de julio de 2023

 

8.                 Y el día de hoy, al adicionar su informe, el ejecutor de la pena aportó un oficio suscrito por el responsable del Área de Gestión Legal de las Personas Privadas de la Libertad de la Cárcel Picota, en el que se informa que desde el 24 de julio de 2023 se presenta una falla tecnológica en todo el establecimiento y los aplicativos no están funcionando, motivo por el cual «durante estos días no se podrá tramitar documentación de ninguna clase».

 

9.                 Adicionalmente, vía telefónica, una funcionaria del Inpec comunicó al despacho que en el transcurso del día intentarían cargar la orden de libertad por conducto de la Dirección Regional o en otro establecimiento penitenciario, sin más información.

 

IV.           CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

10.            Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la acción constitucional promovida por Jorge Andrés Sierra. 

 

11.            Problema jurídico. Consiste en determinar si, como lo afirma el demandante, la privación de su libertad se ha prolongado de forma irregular.

 

12.            Planteamiento general. Dice el artículo 28 de la Constitución Política que toda persona es libre y que nadie podrá ser privado de este derecho sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente expreso en la ley.  Y el artículo 30 de la Carta establece que el hábeas corpus es el instrumento que permite la protección de la libertad personal.

 

13.            Al hábeas corpus se podrá acudir cuando (i) la persona ha sido privada de su libertad con violación de sus garantías constitucionales o legales; (ii) dicha restricción de la locomoción se ha prolongado ilegalmente; y (iii) cuando la privación de la libertad es fruto de una vía de hecho

 

14.            Tales supuestos, que no son otros que los establecidos en el numeral 1° de la Ley 1095 de 2006, son de carácter estrictamente enunciativo y no restrictivo, pues la finalidad sustancial de este mecanismo es conjurar cualquier afección del derecho a la libertad que resulte ajena a los parámetros constitucionales y legales, sin importar su modalidad.

 

15.            Caso concreto. Lo que pretende el postulante es, puntualmente, que se materialice la libertad por pena cumplida que le concedió el Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Bogotá en interlocutorio de 18 de julio anterior. En esa misma fecha se emitió la Boleta de Libertad N°. 58 con destino a la Cárcel Picota, pero la misma solo fue enviada al establecimiento penitenciario el día de ayer, 24 de julio, a las 8:37 a.m.

 

16.            Sin embargo, pese a que el juzgado ya radicó la boleta ante el establecimiento de reclusión, el responsable del Área de Gestión Legal de las Personas Privadas de la Libertad informó por escrito que no será posible tramitarla «por estos días» debido a inconvenientes en sus sistemas informáticos.

 

17.            La respuesta del penal resulta inaceptable porque un inconveniente logístico o administrativo no puede erigirse como límite para el goce del derecho fundamental a la libertad, cuya restricción a todas luces se ha prolongado de manera ilegal.

 

18.            No puede perderse de vista que el accionante cumplió la pena de prisión que le fue impuesta por cuenta del proceso desde el pasado sábado 22 de julio de 2023, llevando alrededor de 4 días en cautiverio sin ninguna justificación, por lo que no es de recibo que se aduzcan fallas informáticas o de similar índole como excusa para esa situación.

 

19.            Un ejercicio de razonabilidad o de ponderación, o si se quiere de balanceo del peso de los derechos fundamentales que se busca proteger con el hábeas corpus y las debilidades que tiene la administración para cumplir sus funciones, permite concluir inexorablemente que las deficiencias de la administración no pueden convertirse en obstáculo para disfrutar de la libertad personal.

 

20.            Resulta absurdo pretender que una falla del sistema informático de un centro carcelario, que se pueda prolongar por horas, días o meses, se erija en barrera para hacer efectiva una orden judicial de libertad.

 

21.            Por lo expuesto se concederá el amparo y, por consiguiente, se ordenará al responsable del Área de Gestión Legal de las Personas Privadas de la Libertad que, dentro de las 3 horas siguientes a la notificación de esta decisión, deje en libertad a Jorge Andrés Sierra con estricto apego a lo señalado por el J5EPMS en auto de 18 de julio de 2022.

 

22.            La libertad de Jorge Andrés Sierra solamente podrá negarse si en el plazo mencionado se constata que exista algún pedido de autoridad judicial o administrativa que restrinja o limite legalmente el disfrute plenamente de sus derechos fundamentales.

 

23.            Asimismo, se compulsarán copias ante las autoridades penitenciarias competentes para que evalúen si los funcionarios del establecimiento carcelario, con su actuar, incurrieron en alguna falta disciplinaria. 

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

 

RESUELVE

 

1°. CONCEDER el hábeas corpus promovido por Jorge Andrés Sierra.

 

2°. ORDENAR al responsable del Área de Gestión Legal de las Personas Privadas de la Libertad de la Cárcel La Picota que, dentro de las 3 horas siguientes a la notificación de esta determinación, deje en libertad a Jorge Andrés Sierra con estricto apego a lo señalado por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto de 18 de julio de 2022, es decir, siempre y cuando no exista otro requerimiento de detención por cuenta de un proceso distinto.

 

3°. COMPULSAR copias ante las autoridades penitenciarias competentes para que evalúen si los funcionarios del establecimiento carcelario, con su actuar, incurrieron en alguna falta disciplinaria.

 

4°. NOTIFICAR por secretaría esta providencia a las partes intervinientes en la acción pública.

 

5°. ANUNCIAR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Cúmplase.

 

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

Decisión firmada a las 3:00 PM

 

 


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